DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 9

 El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá los siguientes
cometidos que serán responsabilidad de la Dirección del Sistema y de las
Unidades que integran el mismo:
I)    Proponer las políticas de bibliotecas públicas, asesorar y
      articular acciones para el desarrollo de las bibliotecas integrantes
      del Sistema.
II)   Presentar propuestas para la mejora cualitativa y cuantitativa de
      los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del Sistema.
III)  Formular recomendaciones para lograr la participación de la
      población en el fomento y empleo de las bibliotecas integrantes del
      Sistema.
IV)   Instrumentar mecanismos de coordinación y cooperación entre las
      bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas
      Públicas y otras bibliotecas existentes en el medio.
V)    Promover el libro, la lectura y la creatividad artística y
      científica, sin perjuicio de la competencia de las autoridades de la
      educación.
VI)   Asesorar sobre la selección, adquisición y actualización periódica
      de las colecciones básicas que deberán estar en todas las
      bibliotecas, según su rango, así como promover adquisiciones
      centralizadas para abatir sus costos.
VII)  Promover el mejoramiento intelectual y la formación y
      capacitación permanente de los funcionarios afectados a las
      bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas
      Públicas.
VIII) Proponer y asesorar sobre pautas para la selección y la
      promoción de los funcionarios afectados a las bibliotecas
      integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
IX)   Implementar y facilitar la generación de proyectos de intercambio
      y convenios de cooperación a nivel nacional, regional e
      internacional.
X)    Definir el cumplimiento de la normalización de los procesos
      técnicos y coordinar un catálogo colectivo automatizado en red.
XI)   Definir guías y orientaciones de los servicios, manuales de
      procedimiento.
XII)  Asesorar sobre los cometidos y actividades de las Comisiones de
      Apoyo de las bibliotecas públicas.
XIII) Definir parámetros e indicadores que permitan evaluar el
      funcionamiento y el rendimiento de las Unidades del Sistema y de su
      personal.
XIV)  Realizar estudios de usuario y de comunidad para el desarrollo y
      la mejora de los servicios de biblioteca.
XV)   Articular con otras políticas y planes a nivel nacional, como los
      planes de lectura, de educación y de desarrollo productivo, y los
      programas de alfabetización y alfabetización digital.
Ayuda