El Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales celebrarán los
acuerdos de cooperación que se estimen adecuados para armonizar una
política bibliotecaria nacional, y la sustentación del Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas, en el marco de la previsión establecida en el
artículo 262 de la Constitución de la República.
El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad competente, en el
ámbito de la Administración Central, especializada para la formulación de
las propuestas de política pública bibliotecaria procurando acordar y
armonizar con lo sugerido por el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.