DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 6

 El Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales celebrarán los
acuerdos de cooperación que se estimen adecuados para armonizar una
política bibliotecaria nacional, y la sustentación del Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas, en el marco de la previsión establecida en el
artículo 262 de la Constitución de la República.
El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad competente, en el
ámbito de la Administración Central, especializada para la formulación de
las propuestas de política pública bibliotecaria procurando acordar y
armonizar con lo sugerido por el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
Ayuda