Dentro de sus respectivas jurisdicciones, el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Departamentales facilitarán el acceso a los recursos materiales,
informativos, financieros y humanos necesarios para el desarrollo de los
servicios bibliotecarios.
Se deberá tener en cuenta que:
1) Las bibliotecas públicas deberán disponer del personal con las
competencias necesarias para cumplir con las distintas funciones y
servicios definidos, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
La Dirección de las mismas estará a cargo de licenciados en
bibliotecología.
En aquellas situaciones en las que por causas justificadas no se
cuente con dichos profesionales, se garantizará el asesoramiento
bibliotecológico a través de la coordinación y la supervisión de un
licenciado en bibliotecología perteneciente al departamento o región
correspondiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará la situación de los
funcionarios que se desempeñen actualmente en las bibliotecas
públicas.
2) La colección de cada biblioteca estará integrada por recursos en
cualquier tipo de soporte, estará conformada por una colección básica
común a todas las bibliotecas que integran el sistema, por un acervo
bibliográfico específico que satisfaga los intereses y demandas de la
comunidad, y fuentes de información que rescaten, preserven y difundan
la cultura local.
3) Las bibliotecas públicas dispondrán de local, mobiliario, equipos
e infraestructura tecnológica, adecuados a las funciones y servicios
que brinda y a las necesidades de la comunidad.