DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 4

 Dentro de sus respectivas jurisdicciones, el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Departamentales facilitarán el acceso a los recursos materiales,
informativos, financieros y humanos necesarios para el desarrollo de los
servicios bibliotecarios.
Se deberá tener en cuenta que:
1) Las bibliotecas públicas deberán disponer del personal con las
   competencias necesarias para cumplir con las distintas funciones y
   servicios definidos, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
   La Dirección de las mismas estará a cargo de licenciados en
   bibliotecología.
   En aquellas situaciones en las que por causas justificadas no se
   cuente con dichos profesionales, se garantizará el asesoramiento
   bibliotecológico a través de la coordinación y la supervisión de un
   licenciado en bibliotecología perteneciente al departamento o región
   correspondiente.
   Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará la situación de los
   funcionarios que se desempeñen actualmente en las bibliotecas
   públicas.
2) La colección de cada biblioteca estará integrada por recursos en
   cualquier tipo de soporte, estará conformada por una colección básica
   común a todas las bibliotecas que integran el sistema, por un acervo
   bibliográfico específico que satisfaga los intereses y demandas de la
   comunidad, y fuentes de información que rescaten, preserven y difundan
   la cultura local.
3) Las bibliotecas públicas dispondrán de local, mobiliario, equipos
   e infraestructura tecnológica, adecuados a las funciones y servicios
   que brinda y a las necesidades de la comunidad.
Ayuda