DECLARACION DE INTERES PUBLICO. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS




Promulgación: 24/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2059

Artículo 3

 El Estado propiciará la excelencia en el empleo de los recursos a través
del desarrollo de los servicios que las distintas bibliotecas definan,
teniendo en cuenta las necesidades y demandas de la comunidad.
En tal sentido, se procurará la coordinación entre el Gobierno Nacional y
los Gobiernos Departamentales para el desarrollo de las bibliotecas
públicas en toda la República y el establecimiento y la difusión de normas
y metodologías para la configuración del Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas.
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