REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - VALORES
CAPITULO IV DE LAS ENTIDADES DE CUSTODIA, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

Artículo 59

 (Autorización).- Las entidades cuyo objeto sea prestar servicios de
custodia, liquidación y compensación de valores requerirán autorización
para operar y estarán sujetas al control del Banco Central del Uruguay,
quien determinará los requisitos para su funcionamiento.
Referencias al artículo
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