Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
TITULO IV - VALORES
CAPITULO II - DE LOS VALORES ESCRITURALES
SECCION III - REGISTRO DE VALORES ESCRITURALES
(Contrapartida).- La suma de los montos de todos los titulares inscriptos en el Registro de Valores Escriturales por cada emisión, deberá ser en todo momento la contrapartida exacta del valor total del monto circulante de la misma. El sistema de registraciones adoptado por las entidades registrantes deberá ser llevado de manera de garantizar a los inversores el cumplimento de lo establecido en el inciso anterior. En protección de los titulares y demás interesados los emisores, las entidades registrantes e intermediarios de valores deberán contar con adecuados sistemas de registración de los valores que operen como fungibles.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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