Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
TITULO X - DISPOSICIONES GENERALES
Las competencias atribuidas por esta ley a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay no obstan al ejercicio por parte del Directorio de esa Institución del poder de avocación, revocación de oficio y modificación que le atribuye el inciso tercero del artículo 36 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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