Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
TITULO III - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, integración y oportunidad de propuesta y elección de los representantes mencionados en el artículo anterior así como la forma de funcionamiento de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores. Los representantes de las organizaciones y entidades durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos en forma sucesiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 345. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 12.
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