REGULACION DEL MERCADO DE VALORES. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 02/12/2009
Publicación: 16/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1793
Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 105

 (Cancelación de la inscripción).- El retiro de la autorización y la
cancelación de la inscripción de un intermediario de valores opera a su
solicitud o de oficio, al solicitarse la liquidación judicial de la
empresa o sancionarse con cancelación de actividades.
De tratarse de solicitud por parte del intermediario, previo a adoptar
decisión, será necesario poner en conocimiento del público, por los medios
que la Superintendencia de Servicios Financieros estime pertinentes, que
se ha iniciado el proceso de cancelación.
Referencias al artículo
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