Reglamentada por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
TITULO VII - MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO II - INTERMEDIARIOS DE VALORES
(Cancelación de la inscripción).- El retiro de la autorización y la cancelación de la inscripción de un intermediario de valores opera a su solicitud o de oficio, al solicitarse la liquidación judicial de la empresa o sancionarse con cancelación de actividades. De tratarse de solicitud por parte del intermediario, previo a adoptar decisión, será necesario poner en conocimiento del público, por los medios que la Superintendencia de Servicios Financieros estime pertinentes, que se ha iniciado el proceso de cancelación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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