CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

Artículo 9

   (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
   Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es
   el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo para la definición de
   políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y
   desastres.

   Estará presidida por un representante de la Presidencia de la
   República, designado por el Presidente de la República. Serán miembros
   permanentes los Subsecretarios de los Ministerios del Interior; de
   Defensa Nacional; de Transporte y Obras Públicas; de Industria,
   Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y
   Pesca; de Vivienda y Ordenamiento Territorial; de Desarrollo Social y
   de Ambiente. La Secretaría General será ejercida por el Director
   Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta Nacional cuando
   sean convocados por razones de tema, los Subsecretarios de los
   Ministerios de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de
   Educación y Cultura; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así
   como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le dará
   cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al igual que a
   representantes de la sociedad civil, conforme a la reglamentación.

   Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
   Riesgos:

     A) Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales 
        para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de 
        emergencia.

     B) Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las
        capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y 
        recuperación.

     C) Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma 
        de decisión.

     D) Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en
        referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de
        Emergencias.

     E) Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 42.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 52, Ley Nº 18.621 de 25/10/2009 artículo 9.
Ayuda