(Atribuciones de la autoridad aeronáutica).- Para el cumplimiento de sus
cometidos en materia de seguridad operacional, tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la
actividad aeronáutica civil.
B) Expedir los correspondientes certificados de aeronavegabilidad a
las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los
requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los
mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9º de la presente ley.
C) Expedir los certificados de explotador de servicios aéreos, con las
correspondientes especificaciones de operación, a los solicitantes que
hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también
suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
D) Expedir los correspondientes certificados, autorizaciones,
habilitaciones o permisos según sea el caso, a los distintos operadores
aeronáuticos que los soliciten y que hayan dado cumplimiento a los
requisitos establecidos, tales como los de aeropuertos o aeródromos,
organizaciones de mantenimiento u organizaciones de entrenamiento, así
como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la
reglamentación.
E) Expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a
todo el personal aeronáutico que haya dado cumplimiento a los
requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los
mismos de acuerdo con la reglamentación.
F) Expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de productos
o partes, incluyendo certificados tipo de aeronaves, de motores y de
hélices y, en general, de todos los productos aeronáuticos y afines en
cuanto cumplan con los requisitos establecidos, así también como
suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
G) Expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de
actividades o funciones aeronáuticas, como así también suspender o
revocar los mismos de acuerdo a la reglamentación.
H) Otorgar, por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal,
a las empresas y a los explotadores de la actividad aeronáutica,
siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se
lesionen derechos de terceros.
I) Emitir instructivos en los cuales se especifiquen las políticas
particulares o sectoriales a desarrollar en los asuntos de su
competencia.
J) Emitir circulares en cuestiones de seguridad, operaciones,
aeronavegabilidad y en general en toda materia de su competencia, a fin
de especificar los requisitos y los procedimientos genéricamente
establecidos en las leyes y reglamentos.
K) Realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y
evaluaciones, aptas para el cumplimiento de las funciones de
supervisión continua de la seguridad operacional, reiterando las mismas
tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo
a lo que establezca la reglamentación, para lo cual contará con amplias
potestades de inspección sobre los documentos, vehículos, aeronaves e
instalaciones relacionados con la actividad aeronáutica.
L) Realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y
evaluaciones, reiterando las mismas tantas veces como sea necesario
cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación, acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud
psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente a la
actividad aeronáutica civil.
M) Realizar los controles necesarios en las personas vinculadas
directa o indirectamente a la actividad aeronáutica para detectar la
eventual presencia y concentración de alcohol u otras sustancias
psicoactivas, de acuerdo a lo determinado por la reglamentación, a
través de procedimientos de espirometría u otros métodos que
expresamente se establezcan, los que podrán ser ratificados a través de
exámenes de sangre, de orina u otros análisis clínicos o paraclínicos,
debiendo establecer los protocolos de intervención médica para la
extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los
análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal
inspectivo.
N) En general realizar toda otra verificación sobre los servicios,
actividades y funciones vinculados directa o indirectamente a la
actividad aeronáutica que sean requeridos por razones de seguridad
operacional o para la prevención de actos de interferencia ilícita.
O) Establecer pautas de prevención, organización y procedimientos a
seguir en caso de accidentes y otras emergencias de acuerdo a lo que
determine la reglamentación.
P) Adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una
emergencia o peligro inminente que pueda afectar la seguridad
operacional.
Q) Publicar y difundir las reglamentaciones, resoluciones,
instructivos, circulares y en general toda norma o información
aeronáutica relativa a la seguridad operacional.