SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AERONAUTICA CIVIL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Atribuciones de la autoridad aeronáutica).- Para el cumplimiento de sus
cometidos en materia de seguridad operacional, tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la
   actividad aeronáutica civil.
B) Expedir los correspondientes certificados de aeronavegabilidad a
   las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los
   requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los
   mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo
   establecido en el artículo 9º de la presente ley.
C) Expedir los certificados de explotador de servicios aéreos, con las
   correspondientes especificaciones de operación, a los solicitantes que
   hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también
   suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
D) Expedir los correspondientes certificados, autorizaciones,
   habilitaciones o permisos según sea el caso, a los distintos operadores
   aeronáuticos que los soliciten y que hayan dado cumplimiento a los
   requisitos establecidos, tales como los de aeropuertos o aeródromos,
   organizaciones de mantenimiento u organizaciones de entrenamiento, así
   como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la
   reglamentación.
E) Expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a
   todo el personal aeronáutico que haya dado cumplimiento a los
   requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los
   mismos de acuerdo con la reglamentación.
F) Expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de productos
   o partes, incluyendo certificados tipo de aeronaves, de motores y de
   hélices y, en general, de todos los productos aeronáuticos y afines en
   cuanto cumplan con los requisitos establecidos, así también como
   suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
G) Expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de
   actividades o funciones aeronáuticas, como así también suspender o
   revocar los mismos de acuerdo a la reglamentación.
H) Otorgar, por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal,
   a las empresas y a los explotadores de la actividad aeronáutica,
   siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se
   lesionen derechos de terceros.
I) Emitir instructivos en los cuales se especifiquen las políticas
   particulares o sectoriales a desarrollar en los asuntos de su
   competencia.
J) Emitir circulares en cuestiones de seguridad, operaciones,
   aeronavegabilidad y en general en toda materia de su competencia, a fin
   de especificar los requisitos y los procedimientos genéricamente
   establecidos en las leyes y reglamentos.
K) Realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y
   evaluaciones, aptas para el cumplimiento de las funciones de
   supervisión continua de la seguridad operacional, reiterando las mismas
   tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo
   a lo que establezca la reglamentación, para lo cual contará con amplias
   potestades de inspección sobre los documentos, vehículos, aeronaves e
   instalaciones relacionados con la actividad aeronáutica.
L) Realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y
   evaluaciones, reiterando las mismas tantas veces como sea necesario
   cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la
   reglamentación, acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud
   psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente a la
   actividad aeronáutica civil.
M) Realizar los controles necesarios en las personas vinculadas
   directa o indirectamente a la actividad aeronáutica para detectar la
   eventual presencia y concentración de alcohol u otras sustancias
   psicoactivas, de acuerdo a lo determinado por la reglamentación, a
   través de procedimientos de espirometría u otros métodos que
   expresamente se establezcan, los que podrán ser ratificados a través de
   exámenes de sangre, de orina u otros análisis clínicos o paraclínicos,
   debiendo establecer los protocolos de intervención médica para la
   extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los
   análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal
   inspectivo.
N) En general realizar toda otra verificación sobre los servicios,
   actividades y funciones vinculados directa o indirectamente a la
   actividad aeronáutica que sean requeridos por razones de seguridad
   operacional o para la prevención de actos de interferencia ilícita.
O) Establecer pautas de prevención, organización y procedimientos a
   seguir en caso de accidentes y otras emergencias de acuerdo a lo que
   determine la reglamentación.
P) Adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una
   emergencia o peligro inminente que pueda afectar la seguridad
   operacional.
Q) Publicar y difundir las reglamentaciones, resoluciones,
   instructivos, circulares y en general toda norma o información
   aeronáutica relativa a la seguridad operacional.
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