CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (INAM) EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 06/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1296

Artículo 1

 (Institucionalidad).- Créase, en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM), que será presidido
por un Director designado por el Presidente de la República entre
profesionales, técnicos o personalidades reconocidamente expertas en el
tema.

Artículo 2

 (Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) tendrá
como competencias:
a) La promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales
   todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y
   cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable
   en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, según
   lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de
   2004.
b) La planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las
   políticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo programas y
   actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y
   económica.
c) La coordinación y coejecución con los organismos estatales y privados
   de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral,
   educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social.
d) El asesoramiento a los organismos del Estado sobre los derechos de los
   adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la
   Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro
   país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas
   dirigidos a esta población.
e) La realización de convenios con los organismos internacionales de
   cooperación técnica y financiera.
f) La elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare
   orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de
   la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos
   como persona y sujeto social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 (Coordinación).- Créase un Consejo Consultivo integrado por el Ministerio
de Salud Pública, el Banco de Previsión Social, la Cátedra de Geriatría de
la Facultad de Medicina, el Congreso de Intendentes y hasta tres
organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los
adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a
los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al Instituto
Nacional del Adulto Mayor (INAM), quien presidirá dicho Consejo.
Los organismos del Estado integrantes del mismo deberán prestar aporte
técnico y económico con destino a la ejecución de políticas.

Artículo 4

 (Principios rectores).- Para dar cumplimiento a lo establecido en el
literal f) del artículo 2º de la presente ley, además de cualesquiera
otros elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para
la promoción integral del adulto mayor por parte del Consejo Consultivo
del Adulto Mayor, el Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor deberá
contemplar los siguientes principios:
1) Promover el acceso a la atención integral de su salud en la prevención,
   asistencia y eventuales procesos de rehabilitación, tanto en la esfera
   pública como privada, siguiendo el modelo de "cuidados progresivos".
   Para ello se privilegiará la atención con base comunitaria creando
   alternativas a la institucionalización y generando condiciones de apoyo
   para la atención en el ámbito familiar.
2) Promover que el sistema de salud tanto en el ámbito público como en el
   privado asegure la medicación básica para uso gerontológico, al costo
   más bajo posible.
3) Colaborar con el Ministerio de Salud Pública fijando las bases sobre
   las cuales éste controlará las condiciones básicas de funcionamiento de
   los establecimientos de atención, inserción familiar y residencia del
   adulto mayor, sean públicos o privados, dando así cumplimiento a la Ley
   Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998.
4) Coordinar las políticas sociales y los programas de asistencia en
   alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen las necesidades
   de los adultos mayores que requieran dicho apoyo.
5) Fomentar programas de capacitación y formación de los técnicos,
   profesionales y funcionarios que estén en relación con los adultos
   mayores haciendo conocer los derechos específicos de esta etapa etárea.
6) Promover la incorporación en los programas de educación componentes
   relativos a la adopción de estilos de vida apropiados encaminados a
   lograr una vejez saludable.
7) Estimular la participación activa del adulto mayor en actividades de
   recreación, promoviendo la accesibilidad en el transporte, en la
   eliminación de barreras arquitectónicas y en el desplazamiento.
8) Facilitar al adulto mayor el acceso al sistema educativo como medio de
   mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de satisfacer
   sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y
   enriquecimiento de su acervo cultural individual.
9) Proporcionar al adulto mayor oportunidades de transmitir a los jóvenes
   la experiencia adquirida en el campo laboral durante su vida activa,
   tanto en el ámbito de la educación técnica como empresarial o por
   acuerdos con los gremios de cada sector.
10) Incluir en las políticas habitacionales nacionales normas que
   garanticen el acceso a una solución habitacional digna y decorosa, de
   costos accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a los
   adultos mayores, incluyendo aquellos que padecen diversos grados de
   pérdida de autonomía y discapacidad.
11) Estimular la creación de instituciones que agrupen al adulto mayor, a
   fin de mantener niveles de integración social que permitan vivir la
   etapa plenamente.
12) Promover la introducción en los planes educativos de las tres ramas de
   la enseñanza la valoración del adulto mayor tanto en la sociedad como
   en las familias.
13) Promover la capacitación en prevención de la violencia hacia el adulto
   mayor tanto en la comunidad como en el ámbito doméstico, haciendo
   conocer sus derechos legales al respecto.
14) Promover procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad
   laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se desarrollen en
   actividades similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por
   el trabajador.

Artículo 5

 Derógase la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de 2004.

TABARE VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI - MARIA SIMON - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE
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