PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO II - DE LA COMISION NACIONAL DE EXPERIMENTACION ANIMAL (CNEA)

Artículo 5

 La CNEA será presidida por el Ministro de Educación y Cultura o por quien
éste designe, quien tendrá doble voto en caso de empate.

Será integrada además por un representante titular y un alterno de cada
órgano y entidad:

A)     Ministerio de Educación y Cultura.

B)     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C)     Ministerio de Salud Pública.

D)     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

E)     Universidad de la República.

F)     Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

G)     Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Animales de
       Laboratorio.

H)     Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

I)     Sociedad Uruguaya de Biociencias.

J)     Un representante de la Cámara de Industrias (de especialidades
       farmacéuticas y veterinarias) designado por el Poder Ejecutivo a
       propuesta de las mismas.

K)     Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales
       legalmente constituidas en el país, designado por el Poder
       Ejecutivo a propuesta de las mismas.
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