LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. PRINCIPIOS RECTORES




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1038
Reglamentada por: Decreto Nº 78/010 de 24/02/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFORMACION Y MONITOREO

Artículo 20

 El diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de
información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas
hidrográficas y del ciclo hidrológico a un sistema nacional de información
hídrica, estarán orientados a facilitar la toma de decisiones de los
sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control.

Se entiende por cuenca hidrográfica la delimitación del terreno que recoge
todas las aguas que confluyen hacia una desembocadura común.

Se entiende por ciclo hidrológico el proceso continuo de circulación del
agua en un espacio que se extiende hacia la atmósfera y por debajo de la
corteza terrestre. Se pueden distinguir tres fases: el agua oceánica de
mares y océano, el agua atmosférica en forma de humedad del aire y nubes y
el agua continental en su forma superficial, subterránea y como humedad
del suelo.
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