CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE)




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 851
Reglamentada por: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7

 El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración interna
y realización de actos civiles y comerciales para el cumplimiento de sus
cometidos.
En particular compete al Directorio:
A) Dictar el Reglamento General de la Agencia.
B) Aprobar el Reglamento de sus empleados.
C) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General.
D) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto por
   el Reglamento.
E) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia de
   conformidad con los lineamientos del Poder Ejecutivo, actuando en
   acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
F) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y proyectos
   de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los
   mismos.
G) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de
   actividades.
H) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo informe de
   la Auditoría Interna de la Nación.
I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general,
   realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de
   administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes
   a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y
   especialización de la Agencia.
J) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las mismas
   en cualquier momento.
K) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 736.
Literal E) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 7.
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