DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

 (Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los
órganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes
autónomos, los servicios descentralizados y, en general, todos los órganos
del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir
cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos
por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la
República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia
personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
Referencias al artículo
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