DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FIRMANTE O SIGNATARIO

Artículo 26

 (Obligaciones del firmante o signatario).- Son obligaciones del firmante
o signatario:
A) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar
   los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de
   certificación.
B) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma
   electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación.
C) Utilizar un dispositivo de creación de firma electrónica avanzada
   técnicamente confiable.
D) Solicitar la revocación de su certificado reconocido al prestador de
   servicios de certificación acreditado ante cualquier circunstancia que
   pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de
   firma.
E) Informar sin demora al prestador de servicios de certificación
   acreditado el cambio de alguno de los datos contenidos en el
   certificado reconocido que hubiera sido objeto de verificación.
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