DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS

Artículo 23

 (Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos
quedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
A) Expiración del período de validez del certificado.
B) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica
   representada por éste o por un tercero autorizado.
C) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado.
D) Utilización indebida por un tercero.
E) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad
   sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la
   representación o extinción de la persona jurídica representada.
G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación
   acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los
   certificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro
   prestador de servicios de certificación acreditado.
H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la
   obtención del certificado reconocido.
La pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos
de expiración de su período de validez y de cese de actividad del
prestador de servicios de certificación acreditado, tendrá lugar desde que
estas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción de la
eficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en
que el prestador de servicios de certificación acreditado tenga
conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y
así lo haga constar en su registro actualizado de certificados
reconocidos.
En cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de
certificación acreditado habrá de publicar la extinción de eficacia del
certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se
causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la
publicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación
acreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias
invalidantes del certificado reconocido.
El prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender
temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos si así
lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad
judicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma
prevista en los dos incisos anteriores.
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