LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN

Artículo 9

 Los Gobiernos Departamentales, en el ejercicio de su competencia,
establecerán requisitos mínimos de uso eficiente de energía para las
nuevas edificaciones construidas, así como en materia de transporte
colectivo y alumbrado público, siguiendo las pautas y normas de eficiencia
energética y ambientales establecidas a nivel regional y coordinándolos
con los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y
Obras Públicas, respectivamente.
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