LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN

Artículo 3

 Corresponde al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la
infraestructura necesaria para el cabal cumplimiento de la presente ley,
creando la reglamentación, la estructura técnica, económica y financiera
necesaria para el desarrollo de políticas de corto, mediano y largo plazo,
económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible,
el conocimiento y la concientización de toda la población sobre el uso
eficiente de energía y los beneficios asociados a la utilización
responsable de los recursos, así como la divulgación de la información
sobre las fuentes de energía disponibles y los impactos asociados a su
utilización.

Con tal propósito, encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) la creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), de la Unidad de Eficiencia
Energética (UEE), cuyas responsabilidades y competencias serán las que se
detallan en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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