Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO III CONSEJOS REGIONALES
Artículo 9
Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros médicos,
los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la presente ley.
Su representación será ejercida por intermedio de su Presidente y de su
Secretario.