CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO III
CONSEJOS REGIONALES

Artículo 9

 Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros médicos,
los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la presente ley.
Su representación será ejercida por intermedio de su Presidente y de su
Secretario.
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