CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO VII - RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 43

 Los recursos económicos del Colegio Médico del Uruguay estarán
constituidos por:
1) Un aporte mensual de los médicos colegiados, de hasta 0,5% (cero con
cinco por ciento) de los ingresos que perciban exclusivamente por su
actividad profesional.
El Consejo Nacional fijará el porcentaje de aporte de acuerdo con su
presupuesto anual proyectado.
2) Herencias, legados y donaciones.
3) Rentas provenientes de bienes o valores.
A los efectos del estricto cumplimiento del numeral 1) del presente
artículo, facúltase a las instituciones empleadoras a efectuar las
retenciones correspondientes en la forma que determine la reglamentación.
La recaudación será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán
mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que
establezca la reglamentación.
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