CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO VI - ELECCIONES

Artículo 40

 Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los médicos
colegiados optarán por la circunscripción donde tengan su residencia
permanente.
Referencias al artículo
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