Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV CODIGO DE ETICA MEDICA
Artículo 12
Para la aprobación del primer Código de Etica Médica, el Consejo
Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de
su constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que
en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los
miembros colegiados de su región.