Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO I - PERSONA JURIDICA
Artículo 1
Créase el Colegio Médico del Uruguay (en adelante el Colegio) como
persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al
médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco
deontológico establecido.
Las entidades gremiales integradas por médicos, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán
los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales,
sociales y económicos de sus afiliados.
RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON