LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

II - CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO

Artículo 9

 (Funcionamiento).- El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o preceptivamente a
propuesta de cualquiera de las partes.

Para celebrar las sesiones se requerirá la asistencia mínima del 50%
(cincuenta por ciento) de sus miembros, que contemplen la representación
tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum referido, se
efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se
requerirá el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes del Consejo.

Para adoptar resolución el Consejo requerirá el voto conforme de la
mayoría absoluta de sus integrantes.
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