LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 4

 (Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las
partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para
conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición
relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En
cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman
en la negociación.

Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de
facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva.
Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la
obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en
responsabilidad a quienes incumplan.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con personería jurídica reconocida. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 1.
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