I - PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 3
(Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre
ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales
efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la
negociación entre empleadores y trabajadores.