(Procedimientos autónomos).- Los empleadores o sus organizaciones y las
organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía
colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos
procedimientos de información y consulta así como instancias de
negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección
Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las
partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos
mencionados en el inciso anterior.