(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por
las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga
expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 17.