(Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar por rama o sector
de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen
oportuno. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los
mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo
dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.