(Competencias).- Serán competencias del Consejo Superior Tripartito:
A) Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y
modificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los
sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de
negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter
estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación.
B) Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita
por rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las
organizaciones negociadoras en cada ámbito.
C) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos
administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias
ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para
la negociación tripartita.
(*)
E) Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes
para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las
relaciones laborales.
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 10.