LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Notificación y sanción).- Las conclusiones de la investigación realizada
por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social serán
puestas en conocimiento del empleador o jerarca, el denunciante y el
denunciado.

Finalizada la sustanciación de la denuncia, la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social se expedirá respecto de aquélla en un
plazo máximo de veinte días, aplicando sanciones al empleador o jerarca,
si correspondieren. Además de las sanciones previstas por el artículo 293
de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social podrá intimar a la empresa, jerarca,
denunciante o denunciado la adopción y cumplimiento de medidas de
prevención y difusión de políticas institucionales contra el acoso sexual,
a fin de disminuir los riesgos a que están expuestos, así como de
contención y protección de la integridad psico-física y dignidad del/las
víctimas y quienes participaron en la investigación. La omisión del
intimado en la adopción de estas medidas será pasible de sanciones.
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