LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Obligaciones del empleador).- Todo empleador o jerarca estará obligado
a:

A) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las
conductas de acoso sexual.

B) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo
mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad
del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las
investigaciones.

C) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o
la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones
y una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión
emitida.

D) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes,
trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no
docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional
consecuente contra el acoso sexual.
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