LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Responsabilidad del Estado).- El Estado será responsable de diseñar e
implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión,
para la prevención del acoso sexual laboral y docente, tanto en el ámbito
público como en el privado.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es el órgano
competente en el ámbito público y privado del contralor del cumplimiento
de la presente ley.
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