LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 690
Reglamentada por: Decreto Nº 256/017 de 11/09/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Protección contra represalias).- El trabajador/a afectado/a, así como
quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de
despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca.
Se presume -salvo prueba en contrario- que el despido o las sanciones
obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de
ciento ochenta días de interpuesta la denuncia de acoso en sede
administrativa o judicial. El despido será calificado de abusivo y dará
lugar a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 11,
con la salvaguarda de la notoria mala conducta.
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