Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.
Artículo 10
(Impugnaciones).- Toda reclamación sobre los procedimientos a que dieran
lugar los sorteos podrá ser presentada en un plazo máximo de tres días
hábiles y será resuelta por las Comisiones de Trabajo por mayoría absoluta
de sus miembros en igual plazo. El fallo de éstas será inapelable. En caso
de no expedirse no habrá lugar a reclamo.