DEFENSA AL CONSUMIDOR. PROCEDIMIENTO JUDICIAL




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 07/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1584
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Caducidad).- La acción para reclamar por el procedimiento sumario
previsto por la presente ley caducará al año de verificado el acto, hecho
u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos consagrados en la
Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Esta caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en
proceso ordinario o extraordinario en su caso, al que se le aplicarán las
normas de la ley citada.
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