CREACION DEL ARCHIVO AUDIOVISUAL DEPENDIENTE DEL SODRE




Promulgación: 18/06/2009
Publicación: 30/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1515

Artículo 4

  Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional, deberán entregar copia de los programas emitidos, previa solicitud expresa del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), cualquiera sea el soporte técnico en que se incluyan.

  No obstante, la reglamentación dictada por el SODRE, podrá determinar con carácter obligatorio el tipo de soporte técnico referido.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 377.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.501 de 18/06/2009 artículo 4.
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