DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 3ª Del financiamiento privado

Artículo 31

 Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o
listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán
exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000
UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas.
Se entenderá por tales aquéllas en donde queden registrados con toda
precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del
nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.
En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales.
Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste
podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no
regirá para el primer titular de cada lista.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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