DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª Del financiamiento público

Artículo 24

 La suma total que corresponda a cada candidatura en la elección interna
será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A) El 40% (cuarenta por ciento) será entregado al postulante a
   candidato a Presidente en la lista.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron esa
   precandidatura, entregándose el importe correspondiente al primer
   titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma
   proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
C) El 20% (veinte por ciento) será distribuido entre todas las listas
   de candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura,
   entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
   de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
   obtenidos por cada lista.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 27 y 28.
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