DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 2

 A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los
partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la
participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del
artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones
internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República);
y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que
pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección
(inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República).
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