DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 1ª De los responsables de campaña

Artículo 15

 Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de
las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte
Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para
la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral con
el que se presentan ante la ciudadanía.
Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la
Corte Electoral deberá proceder a su publicación en el Diario Oficial y en
una página electrónica oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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