REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA VIDA EN CASOS TERMINALES




Promulgación: 03/04/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 834
Reglamentada por: Decreto Nº 385/013 de 04/12/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La expresión anticipada de la voluntad a que refiere el artículo anterior
se realizará por escrito con la firma del titular y dos testigos. En caso
de no poder firmar el titular, se hará por firma a ruego por parte de uno
de los dos testigos.

También podrá manifestarse ante escribano público documentándose en
escritura pública o acta notarial.

Cualquiera de las formas en que se consagre deberá ser incorporada a la
historia clínica del paciente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 10.
Referencias al artículo
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