LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 742

Artículo 1

 En las elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección
prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Junta
Electoral deberá remitir a cada Comisión Receptora de Votos -además de los
elementos establecidos en el artículo 44 de la Ley Nº 7.812, de 16 de
enero de 1925, y sus modificativas- las hojas de votación,
correspondientes a su circuito electoral, que hayan sido oportunamente
proporcionadas a la Junta por los respectivos lemas, sub-lemas o listas de
candidatos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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