LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO SEXTO - DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 19

  Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Bienestar Animal el 
Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las 
siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de:

A) Refugios para animales.

B) Albergues para animales.

C) Criaderos de Animales.

D) Servicios de paseadores o adiestradores de animales.

E) Empresas dedicadas a la fabricación o comercialización de alimentos,
   elementos para la higiene, vestimenta y accesorios para animales de
   compañía.

  La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación
incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión
veterinaria.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo Directivo 
Honorario del Instituto Nacional de Bienestar Animal, a crear una tasa 
de "Habilitación de Servicios Animales" por concepto de registro de las 
personas físicas o jurídicas mencionadas en los literales B), C), D) y 
E). El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable). (*)

   El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se hará por
intermedio del Instituto Nacional de Bienestar Animal y el Ministerio
del Interior, en la forma que determine la reglamentación
respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 382.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 391.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 382, Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 19.
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