REGULACION DE LA JORNADA LABORAL Y EL REGIMEN DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3261
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Descansos intermedios y entre jornadas).- El descanso intermedio, en
caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la
que deberá remunerarse como trabajo efectivo.

El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas
continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior
a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a
las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.
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