REGULACION DE LA JORNADA LABORAL Y EL REGIMEN DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3261
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Facultades de seguimiento).- Créase una Comisión de Seguimiento,
integrada por los delegados del Poder Ejecutivo, del sector empresarial y
de los trabajadores en los Consejos de Salarios de los Grupos Nos. 22, 23
y 24, a la cual podrán integrarse representantes designados por las
Comisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por las de Asuntos
Laborales y Seguridad Social y de Legislación del Trabajo de la Cámara de
Senadores y de la Cámara de Representantes, respectivamente, con la
finalidad de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del
régimen de jornada y descanso semanal.

Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de los sectores con
carácter obligatorio, luego de tres meses de vigencia de esta ley. Dentro
del término de un año, contado a partir de los tres meses de vigencia de
la presente ley, deberá presentar un informe evaluatorio de la aplicación
del nuevo régimen, así como las eventuales correcciones o modificaciones
que considere pertinente.

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