LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XI LA EDUCACION TERCIARIA

Artículo 83

(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria).- En el marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema Nacional de Educación Terciaria que tendrá las siguientes finalidades:

A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y
   conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el
   ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la
   calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter
   integral.

B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil
   para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su
   diversificación institucional.

C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo
   del país.

D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la
   formación de nivel universitario, la calificación permanente y la
   evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza, desde el
   nivel inicial hasta el superior.

E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir variados
   trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los distintos
   niveles y modalidades.

F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de
   las diferentes instituciones. (*) 

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 169.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 83.
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