TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO X
CONSEJOS DE PARTICIPACION
Artículo 77
(Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar
propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad
profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro
educativo.
B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones
según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
C) A la realización de obras en el centro educativo.
D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;
E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F) Al funcionamiento del centro educativo.
G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro
educativo.
H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro
educativo.
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.